Adjunto se acompaña sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2026 por la que se estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura y el CSCAE contra sentencia del TSJ de Extremadura que daba la razón al Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas declarando contraria a derecho la reserva de actividad a favor de la titulación de Arquitecto para desempeñar el puesto de Director de las Oficinas Técnicas Urbanísticas de Extremadura y de las titulaciones de Arquitecto, Arquitectura Técnica, Ingeniería de la Edificación o equivalente para los puesto de personal técnico de dichas oficinas que recoge el Decreto 143/2021 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
La Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo fija doctrina en el supuesto enjuiciado.